NewCo

Para qué sirve un Pacto de Socios

Empecemos por el principio. ¿Qué es exactamente un Pacto de Socios? Como no se trata de un concepto o contrato expresamente definido en nuestra normativa, y al margen de que hay muchísimas otras definiciones…

Andrés Romero Socio director de NewCo Legal

Qué es un Pacto de Socios

Empecemos por el principio. ¿Qué es exactamente un Pacto de Socios? Como no se trata de un concepto o contrato expresamente definido en nuestra normativa, y al margen de que hay muchísimas otras definiciones accesibles a cualquier lector interesado, daremos nuestra propia definición para, a partir de ahí, poder explicar por qué nos parece un acuerdo infrautilizado entre las empresas españolas. No solamente las startups en ronda de inversión.

Un Pacto de Socios es un acuerdo extraestatutario suscrito entre los socios de una sociedad cuyo objeto es el de regular la relación de los socios entre sí en su condición de socios.

Se trata, en definitiva, de un acuerdo suscrito por todos los socios para prever situaciones que podrían darse en la sociedad más allá de lo previsto en los estatutos sociales, y también ciertas reglas de juego en cuanto a cómo deben comportarse los socios ante dichas situaciones.

Estamos acostumbrados a ver este tipo de pactos en el entorno de una inversión o toma de participación en una empresa. Particularmente, cuando se trata de startups, todos los socios fundadores conocen la necesidad de contar con un adecuado pacto de socios cuando están negociando su ronda de inversión. Los inversores podrán solicitarlo en fase de Due Diligence o incluso a la firma de un Term Sheet.

No solo es posible, sino que, desde nuestro punto de vista, es más que aconsejable.

Como en el caso de los protocolos familiares, en los que los miembros de la familia empresaria ponen negro sobre blanco la forma de solucionar conflictos societarios, laborales, etc. y se dan unas normas de juego para cuestiones como la incorporación de familiares a la empresa u ordenar la sucesión, en cualquier empresa con más de un socio hay un sinfín de cuestiones que conviene prever y ordenar de antemano.

Contar con un Pacto de Socios debidamente adaptado a las circunstancias de los socios y la empresa ayuda en varios aspectos:

  • Permite alinear desde el principio los intereses y objetivos de los socios, así como las expectativas de cada uno respecto a los derechos y obligaciones tanto suyos como del resto de socios.
  • Anticipa situaciones típicas que pueden no estar expresamente previstas en los estatutos sociales, de modo que ante una de estas situaciones se ahorrará tiempo y dinero, ya que la forma de actuar ha sido previamente consensuada.
  • Tiene, además, cierto carácter preventivo, en la medida en que todos los firmantes conocerán los límites y las consecuencias del incumplimiento del acuerdo alcanzado por todos ellos.
  • Establecimiento de un régimen de quórums reforzados para la adopción de determinadas materias por la Junta General.
  • Reserva de determinados acuerdos a la Junta General.
  • Funcionamiento del órgano de administración: quién tiene derecho a designar representante, periodicidad de reuniones, convocatorias, etc.
  • Derechos de información para socios minoritarios más allá de los expresamente previstos en la Ley o en estatutos.
  • Ampliación del régimen de transmisión de participaciones sociales, estableciendo derechos de arrastre y acompañamiento para el caso de venta.
  • Reglas y parámetros para la contratación tanto de terceros como de los propios socios.
  • Planes de incentivos y reserva de participaciones o Phantom Shares.
  • Cuestiones relacionadas con confidencialidad, no competencia o titularidad de la propiedad industrial e intelectual de la empresa.
  • Obligación de que los nuevos socios suscriban o se adhieran al Pacto de Socios con anterioridad a su entrada en la Sociedad (muy útil para asegurarnos de que, en caso de entrada de un tercero por transmisión de participaciones, deba asumir las reglas de juego impuestas para poder ser socio).

Hay una norma clara: cuanto antes. Cabe suscribir este acuerdo incluso antes de la constitución de la sociedad. En cualquier caso podrá firmarse en cualquier momento durante la vigencia de la sociedad.

Tengamos en cuenta además que se trata de un documento «vivo»: puede ir adaptándose y actualizándose a las circunstancias de los socios y la empresa en cada momento.

En definitiva, cualquier empresa puede verse beneficiada de contar con un Pacto de Socios. No en vano, si los inversores lo solicitan a la hora de tomar una participación en la empresa, por algo será.