Generador de delegaciones de voto
Redacta la delegación de voto para una junta general en un par de minutos.
Una delegación de voto es el escrito por el que un socio que no va a asistir a la junta general encarga a otra persona que asista y vote por él. En una sociedad limitada la regula el artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital, y sus tres reglas son más estrechas de lo que suele suponerse: no puede representarte cualquiera, la representación abarca todas tus participaciones y, si no va en documento público, tiene que ser especial para esa junta. El generador del final de esta página redacta el documento con esas tres condiciones cumplidas.
01
Quién puede representarte
Solo tu cónyuge, un ascendiente o un descendiente, otro socio de la misma sociedad, o quien ostente un poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo tu patrimonio en España. Esa es la lista legal, y es cerrada salvo que los estatutos la amplíen: muchos lo hacen con una cláusula que permite delegar en cualquier persona, pero hay que comprobarlo, no darlo por hecho. Delegar en un abogado, en un asesor o en un socio de otra sociedad del grupo sin esa cláusula convierte la asistencia en irregular y abre la puerta a impugnar los acuerdos.
02
Todas las participaciones, y solo para esa junta
La representación comprende la totalidad de las participaciones de las que seas titular. No se puede delegar el voto de la mitad y ejercitar la otra mitad por tu cuenta, ni repartir tus participaciones entre dos representantes.
Además ha de conferirse por escrito y, si el escrito no es una escritura o un poder notarial, ha de ser especial para cada junta. De ahí que el documento identifique la junta con su fecha y su hora: una autorización genérica «para las juntas de la sociedad» no sirve en una limitada. Si se convoca otra junta, hace falta otra delegación.
03
Se puede revocar, y aparecer revoca
La delegación es siempre revocable. La ley añade algo que conviene saber: si el socio acude personalmente a la junta, esa sola asistencia revoca la representación, aunque el representante ya esté sentado con el papel en la mano. No hace falta comunicar nada.
04
El caso de la junta universal
Una junta universal es la que se celebra sin convocatoria previa porque está presente o representado todo el capital social y los concurrentes aceptan por unanimidad celebrarla y el orden del día que se propone (artículo 178 LSC). En las sociedades pequeñas es la forma habitual de reunirse, y de ahí viene el error más frecuente en estos documentos.
Esas dos aceptaciones —celebrar la junta y aprobar el orden del día— son decisiones, no trámites. Un representante que no las tenga expresamente concedidas no puede darlas en nombre del socio ausente, y sin su aceptación la junta no reúne la unanimidad que el artículo 178 exige: no queda válidamente constituida y lo que se acuerde en ella es atacable.
Por eso el documento que genera esta herramienta concede siempre esa facultad, sin preguntar de qué junta se trata. No es una opción porque la forma de reunirse se decide muchas veces el mismo día, y equivocarse a la baja deja al representante sin la facultad justo cuando hace falta. En una junta convocada la línea sobra y no molesta a nadie; en una universal, es la que sostiene el acuerdo.
05
Qué hacer con el documento
Imprímelo, fírmalo de tu puño y entrégaselo a la persona en quien delegas, que lo presentará al constituirse la junta. El presidente lo verificará al formar la lista de asistentes y quedará unido al acta, de modo que el documento acaba formando parte de la documentación social: merece la pena que esté bien identificado y sin tachones. Si la junta se celebra por videoconferencia, conviene remitirlo antes por escrito al órgano de administración.
Una advertencia final por si vienes de una sociedad anónima: allí las reglas son otras. El artículo 184 LSC permite delegar en cualquier persona, y los estatutos solo pueden limitarlo. Lo que se explica aquí, y lo que redacta el generador, es el régimen de la sociedad limitada.
06 · Dudas
Preguntas frecuentes
¿En quién puedo delegar mi voto en una sociedad limitada?
Solo en tu cónyuge, en un ascendiente o descendiente, en otro socio de la sociedad, o en quien tenga un poder general otorgado en documento público para administrar todo tu patrimonio en España (art. 183.1 LSC). La lista es cerrada salvo que los estatutos la amplíen, cosa que muchos hacen: compruébalo antes de delegar en tu abogado o en un tercero, porque sin esa cláusula la asistencia es irregular y los acuerdos quedan expuestos a impugnación.
¿Puedo delegar solo una parte de mis participaciones?
No. La representación comprende la totalidad de las participaciones de las que seas titular. No cabe delegar el voto de la mitad y ejercitar la otra mitad por tu cuenta, ni repartir tus participaciones entre dos representantes.
¿Vale la misma delegación para todas las juntas del año?
No, salvo que se confiera en documento público. Si el escrito es privado, como el que genera esta herramienta, tiene que ser especial para cada junta: por eso el documento identifica la junta con su fecha y su hora. Si se convoca otra, hace falta otra delegación.
¿Qué pasa si la junta se celebra como universal?
Que hace falta prever esa posibilidad en el documento. En una junta universal los asistentes aceptan por unanimidad celebrarla y aprobar el orden del día (art. 178 LSC), y esas dos aceptaciones son decisiones: un representante que no las tenga expresamente concedidas no puede darlas por el socio ausente. Sin ellas no hay unanimidad, la junta no queda válidamente constituida y lo acordado es atacable. El documento que genera esta herramienta incluye siempre esa facultad, así que sirve tanto si la junta se convoca como si acaba celebrándose de forma universal.
¿Puedo revocar la delegación una vez entregada?
Sí, en cualquier momento. Y hay una forma de revocación que no exige comunicar nada: si acudes personalmente a la junta, esa sola asistencia revoca la representación, aunque el representante ya esté sentado con el documento en la mano (art. 183.3 LSC).
¿Hay que firmarla ante notario?
No. Basta el documento privado firmado, que es el que genera esta herramienta. El documento público solo cambia una cosa, y es relevante si delegas a menudo: la representación deja de tener que ser especial para cada junta. Lo que sí hará el presidente es verificar la delegación al formar la lista de asistentes, y el escrito quedará unido al acta.
07 · Micro app Generador de delegaciones de voto Usar micro app Cerrar micro app
El generador necesita JavaScript para funcionar. Con el script desactivado tienes arriba qué tiene que decir una delegación de voto y qué requisitos impone la ley, que es lo que aplica la herramienta.
Rellena los datos de la junta y de las dos personas.
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El texto se puede editar: escribe directamente sobre él para añadir el orden del día, limitar el sentido del voto o ajustar la comparecencia. «Descargar en PDF» abre el diálogo de impresión; elige ahí Guardar como PDF.
El documento se genera automáticamente a partir de lo que introduzcas. No sustituye a la lectura de los estatutos —que pueden ampliar quién puede representarte o exigir formalidades propias— ni al asesoramiento sobre la junta concreta; contrástalo antes de llevarlo a una votación.