Marca, software y datos

Registro de marca, contratos de desarrollo y cumplimiento del RGPD.

Este encargo agrupa la propiedad intelectual e industrial de una startup y su cumplimiento en materia de datos: registro de marca, contratos de desarrollo y cesión de código, y adecuación al RGPD. Es, en la práctica, lo que un inversor revisará en la due diligence para comprobar que la empresa es dueña de lo que dice tener.

Qué es y cuándo lo necesitas

Muchas startups descubren tarde que no son plenamente titulares de su propio producto: el código lo escribió una agencia externa sin cláusula de cesión, la marca la registró un tercero antes, o los datos de usuarios se tratan sin base jurídica ni información adecuada. Cualquiera de esos tres frentes puede bloquear una ronda o rebajar la valoración.

Lo necesitas cuando el producto empieza a tener valor y, sobre todo, antes de sentarte con un inversor. Registrar la marca cuanto antes evita que otro la ocupe; ordenar la cadena de titularidad del software mientras el equipo de desarrollo sigue disponible es mucho más barato que reconstruirla después; y tener el RGPD implantado desde el principio evita sustos con la Agencia Española de Protección de Datos y con los clientes que auditan a sus proveedores.

Qué incluye el encargo

  • Marca: estudio de disponibilidad, decisión sobre el alcance (nacional, de la Unión Europea o internacional) y las clases de Niza, y presentación y seguimiento de la solicitud de registro.
  • Software: contratos de desarrollo con cláusula de cesión de derechos de explotación, acuerdos con empleados y freelances que garanticen la titularidad de la empresa, y revisión del uso de componentes de terceros y licencias de código abierto.
  • Datos: registro de actividades de tratamiento, bases de legitimación, textos informativos y de consentimiento, encargos de tratamiento con proveedores, evaluaciones de impacto cuando procedan y protocolo de respuesta ante brechas de seguridad.
  • Web: aviso legal, política de privacidad y política de cookies coherentes con el tratamiento real.
  • Secreto empresarial: medidas y acuerdos para proteger el know-how que no se registra.

El encargo se puede tomar completo o por bloques, según lo que la empresa ya tenga resuelto. Cuando la marca y la propiedad del software se revisan como parte de la entrada de un inversor, encajan dentro del pack ronda de inversión.

Preguntas frecuentes

¿Por qué revisa esto un inversor en la due diligence?

Porque necesita confirmar que la empresa es titular de su marca y de su código y que trata los datos con base jurídica. Un fallo aquí puede bloquear la ronda o bajar la valoración.

¿Registro la marca solo en España?

Depende de tu mercado. Se puede registrar a nivel nacional, de la Unión Europea o por la vía internacional; se decide según dónde operas y dónde prevés expandirte.

Mi software lo hizo una agencia externa, ¿es mío?

Solo si el contrato incluía cesión expresa de los derechos de explotación. Si no, hay que regularizarlo, y es más fácil mientras el equipo de desarrollo sigue disponible.

¿Qué implica el RGPD para una startup pequeña?

Registro de actividades de tratamiento, bases de legitimación, textos informativos y de consentimiento, contratos con proveedores que acceden a datos y un protocolo ante brechas. No depende del tamaño.

¿Puedo contratar solo una parte?

Sí. El encargo se toma completo o por bloques —marca, software o datos— según lo que ya tengas resuelto.

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