foto de abogado con traje

10 ocasiones en las que contar con un abogado de empresa

Cuando uno o varios emprendedores se plantean iniciar su proyecto empresarial son muchos los aspectos, reuniones, ideas, documentos y horas, en definitiva, que emplean tanto para lanzamiento inicial como para la gestión de los primeros meses de actividad.

En estos casos, si bien es cierto que surgen algunas dudas de carácter legal –una de las más habituales es la forma jurídica bajo la que van a trabajar-, lo que más suele preocupar a los socios fundadores no suelen ser los aspectos legales relacionados con su negocio. Y son muchos.

Esta entrada ha aparecido en formato más condensado, por primera vez, en el Blog de CEEIM.

Podría pensarse (y probablemente es cierto), que lo más importante son las cuestiones relacionadas con el producto o servicio, el marketing, los primeros clientes, la página web, la financiación, el reparto de tareas… y así un sinfín de cuestiones anteriores a las puramente jurídicas, las cuales quedan habitualmente relegadas a un momento más oportuno en el que haya más tiempo y, sobre todo, presupuesto.

La cuestión es ¿es acertado retrasar la contratación de servicios legales para mi startup cuando apenas estoy empezando? ¿Realmente se asume un riesgo por no cumplir con determinadas normas desde el principio? ¿Puede ocasionar algún problema serio el no contar con un asesoramiento jurídico desde el principio?

La respuesta que algunos querrían leer es que probablemente no pase nada. Que todo tiene su momento y que los aspectos legales pueden esperar.

Lo cierto es que no es así. Es cierto que quizás algunas cuestiones de índole jurídico podrían tratarse en un momento más maduro de la empresa, pero hay muchos otros aspectos que deben estar claros desde el principio y contar con el debido asesoramiento.

Veamos algunas de las cuestiones en las que es necesario contar con un abogado o un buen asesoramiento legal para tu empresa desde el primer momento.

  1. Forma jurídica.

Es posible que una actividad se inicie actuando los socios promotores en régimen de autónomos y no constituyendo una sociedad mercantil (una SL es lo más habitual). De hecho, hay ocasiones en las que dependiendo de la actividad y de otros factores, eso será lo más aconsejable. No obstante, es bueno conocer desde el principio los pros y los contras de cada forma jurídica ya que, el no contar con una sociedad desde el principio (por ejemplo) puede ocasionar algunos problemas de responsabilidad patrimonial, excluir determinadas subvenciones o préstamos, etc.

Contar con un buen asesoramiento en este sentido evitará futuros quebraderos de cabeza y, en cualquier caso, será más sencillo iniciar la actividad de forma adecuada desde el principio, que no modificar esta fórmula más adelante, lo cual podría tener implicaciones negativas que se podrían haber solucionado desde el principio (titularidad del negocio, problemas con socios, inversión de terceros, fiscalidad, etc.

  2. Contratos con proveedores.

Cuando el emprendedor no cuenta con un asesoramiento legal y cierra sus primeros contratos con proveedores, es habitual que sean éstos los que le faciliten los documentos contractuales propios del servicio.

El emprendedor en este caso opta en múltiples ocasiones por, bien firmar sin hacer demasiado caso a las condiciones del contrato, o bien analizar él mismo el clausulado. Ambas prácticas conllevan riesgos para la empresa que podrían evitarse si un profesional revisa los contratos.

Veamos por ejemplo el encargo del desarrollo de una página web. ¿De quién es la titularidad del desarrollo encargado? ¿Se establece debidamente un plazo para la entrega? ¿Hay un periodo para pruebas? ¿Quién se encarga de contratar el dominio y a nombre de quién? Si no cuidamos estos aspectos podrán surgir problemas en el futuro que podrían haberse evitado con una redacción adecuada del documento de encargo.

3. Contratos con clientes.

Un documento básico con el que todo negocio deberá contar es el del contrato con sus clientes. Puede tratarse de una hoja de encargo, de las condiciones de un pedido, del clausulado de un servicio web…, pero en todo caso deberán regularse aspectos esenciales para que las partes conozcan en todo momento las condiciones de la transacción.

Esto es importante no sólo desde el punto de vista puramente legal, sino que además otorga un plus de credibilidad al negocio si se cuenta con un contrato adecuado y razonable.

De nuevo muchas veces se tiende a hacer copia y pega de cualquier modelo que hemos encontrado en la web o, lo que es peor, a no firmar ningún tipo de documento. Hoy en día, con el avance de los servicios de Internet y el auge de la automatización de documentos, podemos encontrar servicios como Legaliboo, que permiten la personalización de todo tipo de contratos en los que se prevén los supuestos más habituales. Entidades como CEEIM ya ofrecen también este tipo de soluciones a su colectivo de empresas para que puedan obtener de forma personalizada los documentos legales más habituales, sin perjuicio de que el emprendedor pueda acudir a un profesional para un asesoramiento más completo y especializado.

   4. Relación con Inversores.

Para el emprendedor que busca inversión para su startup, el momento en el que un inversor (habitualmente Business Angel o FFF cuando hablamos de la etapa inicial) le anuncia su disposición a aportar fondos a cambio de una participación en el capital de la empresa, es un hito importante. En numerosas ocasiones, el equipo promotor no presta atención a las condiciones de la inversión o incluso, ambas partes, restan importancia a una adecuada formalización de ésta. Posteriormente vienen los problemas. Tanto si la empresa va bien, como si no.

¿Puede el inversor obligar a vender al emprendedor en caso de contar con una oferta de compra? ¿Tiene el emprendedor que dedicarse 100% al proyecto? ¿Qué ocurre si uno de los socios deja de trabajar en la empresa?

Si en algún momento es conveniente contar con un buen asesoramiento legal durante el desarrollo de un proyecto empresarial es, sin duda, en el proceso de firma de una operación de inversión.

   5. Protección de Datos de Carácter Personal.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal es de obligado cumplimiento para cualquier negocio en el que se traten datos personales.

Algunos podrían pensar que es difícil que la Agencia Española de Protección de Datos inspeccione de oficio a una empresa recién constituida, sin embargo, no debemos olvidar que, si tratamos datos personales (de clientes, por ejemplo), pueden producirse denuncias que harían que la Agencia actuase de oficio.

También aspectos como el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica deberían ser especialmente cuidados si queremos evitar sanciones.

Todo ello por no hablar de la mala imagen que la empresa ofrecerá a sus clientes y proveedores si no cuenta con las políticas de privacidad adecuadas.

   6. Propiedad Industrial.

En este caso, sin entrar en la conveniencia o no de registrar patentes, modelos de utilidad, etc. propios de nuestros productos, nos referiremos en particular al registro de marcas.

Cualquier empresa puede registrar su marca o signos distintivos. Es cierto que no es obligatorio, pero al menos, el equipo promotor deberá considerar el riesgo de empezar su actividad sin una adecuada protección, lo cual podría ocasionar graves perjuicios en el futuro.

   7. Propiedad Intelectual.

Es muchas veces uno de los aspectos legales más olvidados a la hora de iniciar un proyecto empresarial.

Existe numerosa casuística acerca de derechos de autor o propiedad intelectual de desarrollos de software, encargos a terceros o, incluso, cuando son los propios socios los autores de la obra o desarrollo en cuestión.

Es importante de nuevo en este caso, regular desde el principio los aspectos derivados de la propiedad intelectual para evitar futuros sinsabores que, en este caso, pueden ocasionar graves perjuicios económicos.

   8. Aspectos laborales.

Aquí suele haber poca discusión. Normalmente los emprendedores acuden a profesionales para la elaboración y tramitación de los contratos de trabajo y las cuestiones derivadas.

No debemos olvidar, en cualquier caso, que aunque no se contraten terceras personas ajenas al proyecto, en el caso de todos o algunos de los socios trabajen en la empresa constituida, es importante también contemplar la normativa laboral.

En definitiva, otro “must” de los aspectos legales a tener en cuenta a la hora de empezar.

   9. Relaciones entre los socios.

Siempre hay ilusión y confianza entre los socios al comienzo, pero cualquier actividad emprendida entre varios deberá contar con unas reglas de juego claramente definidas desde el principio.

Hablamos de participación en beneficios (y en pérdidas, en su caso), de dedicación de cada uno, de plantear escenarios de salida, de qué hacer en caso de empate en las votaciones.

Un buen pacto de socios no garantiza armonía entre los emprendedores para siempre, pero al menos cada uno sabrá a qué atenerse en el momento en que surjan las situaciones propias del trascurso del tiempo en un negocio compartido.

   10. Aspectos legales derivados de la propia actividad.

Por último, pero no menos importante por ello, están aquellas implicaciones legales propias de la actividad a desarrollar.

Sobre todo cuando se trata de desarrollos innovadores, o de productos novedosos, debemos tener conocer la normativa aplicable para ejercer la actividad.

¿Podemos construir viviendas de cualquier material? ¿Hay alguna regulación para el empleo de drones que deba conocer antes de lanzar mi empresa de fotografía aérea? ¿Está el juego online regulado en España? ¿Cómo me afecta?

Imaginemos la puesta en marcha del negocio, el desarrollo del producto, la captación de inversión, los gastos operativos del lanzamiento… todo ello para descubrir a las primeras de cambio que no podemos llevar a cabo nuestra actividad porque nadie nos dijo que requeríamos de permisos especiales o por desconocer que se trataba de una actividad regulada.

Todo lo anterior tiene un coste, sí (en ocasiones menos de lo que a priori podría parecer), y los recursos son en la mayor parte de las ocasiones escasos. Ahora bien, debería valorarse qué coste es mayor: si el esfuerzo inicial necesario para armar bien los cimientos de la empresa gracias al asesoramiento profesional; o el coste de arreglar el desastre cuando muchas veces ya no tiene arreglo.

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