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Due diligence, pacto de socios, notas convertibles, seguimiento de portfolio y fiscalidad de la inversión. Desde el lado de quien pone el capital.

Habitualmente en la entrada lo que se piensa es en la salida.

01 · La entrada

Antes de invertir

La decisión de invertir se toma con criterio propio; lo que aportamos es que no haya sorpresas debajo.

Eso empieza por la due diligence legal, que en una startup rara vez encuentra un problema espectacular y casi siempre encuentra tres o cuatro pequeños con el mismo origen: se hicieron las cosas deprisa. Propiedad intelectual que sigue a nombre del fundador técnico o de la agencia que desarrolló el producto, colaboradores facturando como autónomos cuando la relación es laboral, un pacto de socios desactualizado o poco profesional, o un cap table que no cuadra con el Registro. Ninguno impide invertir; todos cambian lo que hay que exigir antes de hacerlo.

Después viene el instrumento. Entrar por ampliación de capital, por nota convertible o a través de una plataforma de crowdfunding de inversión no son la misma operación ni en riesgo ni en fiscalidad, y la elección condiciona el resto. Y en paralelo, el pacto de socios: derechos económicos, derechos políticos y qué pasa el día que alguien quiera salir.

La planificación fiscal conviene mirarla antes de firmar, no en la declaración del año siguiente: la deducción por inversión en empresas de nueva creación y el tratamiento de la futura desinversión dependen de cómo y a través de qué vehículo se entró.

02 · La cartera

Después de invertir

La parte que más se descuida. Una participada no se gestiona sola: hay juntas que convocar y a las que asistir, derechos de información que ejercer, ampliaciones que revisar antes de que diluyan, y decisiones sobre acudir o no a las siguientes rondas. Cuando un inversor tiene varias participadas, ese trabajo deja de caber en los ratos libres: es el seguimiento de portfolio.

Si invertís de forma coordinada con otros inversores, la sindicación de voto convierte varias participaciones minoritarias dispersas en una posición que se hace oír en la junta.

03 · El criterio

Por qué asesoramos a los dos lados

Trabajar solo para inversores da un sesgo: se pide todo lo que se puede pedir, se alarga la negociación y a veces se rompe una operación buena por una cláusula que ningún fundador razonable iba a aceptar. Sentarnos también en el asiento del emprendedor nos da la referencia de qué es estándar en el mercado español y qué no lo es. Eso acorta negociaciones y evita pelear lo que da igual.

Cuando las dos partes de una misma operación nos piden intervenir, no aceptamos las dos: se advierte el conflicto y se asesora a una sola.

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04 · Dudas

Preguntas frecuentes

¿Trabajáis con business angels o solo con fondos?

Con los dos, y también con family offices y con clubes de inversores. El tamaño del ticket cambia el alcance razonable del encargo, no la estructura del trabajo: un business angel que entra con un ticket pequeño rara vez necesita una due diligence completa, pero sí necesita entender qué firma y con qué derechos se queda.

¿Podéis intervenir si la ronda ya está negociada y solo falta firmar?

Sí, y llega así más veces de las que convendría. Se puede revisar lo acordado, señalar qué es estándar y qué no, y advertir de lo que tendrá consecuencias más adelante. El margen de negociación a esas alturas es menor: lo que se decide en el term sheet condiciona el pacto de socios, y reabrirlo cuando ya hay acuerdo cuesta más que haberlo mirado tres semanas antes.

¿Podemos invertir sin due diligence si el lead ya la ha hecho?

Se puede, y es lo normal cuando se acompaña con un ticket pequeño en una ronda con inversor líder. Conviene al menos pedir el informe del lead y revisar el pacto de socios y el instrumento de entrada: la due diligence del lead responde a sus intereses y a su posición, que no tienen por qué coincidir con la de quien acompaña con derechos distintos.

¿Qué pasa si invertimos varios en la misma ronda?

Que conviene decidir pronto si se entra por separado o de forma coordinada. Varias participaciones minoritarias dispersas votan poco; sindicadas votan como una sola posición y pueden negociar materias reservadas y derechos de información que individualmente nadie conseguiría. Eso se articula con un acuerdo de sindicación de voto, y es más fácil montarlo antes de firmar que después.